Reagrupación familiar en España

hace 6 meses · Actualizado hace 1 semana

Reagrupacion Familiar en Espana

La reagrupación familiar constituye un elemento crucial en las políticas migratorias de España, diseñada para preservar el derecho fundamental de vivir en familia. Este proceso permite a los ciudadanos extranjeros residentes en España, que ya cuentan con una autorización legal de residencia y trabajo, la posibilidad de reunirse con sus seres queridos que han dejado atrás en sus países de origen.

Con la reciente reforma del Reglamento de Extranjería, es esencial estar bien informado sobre cómo llevar a cabo este proceso. La ley y el reglamento actualizados facilitan la obtención de la autorización necesaria para la reagrupación familiar, asegurando que los interesados puedan gestionar de manera efectiva la llegada de sus familiares. En este artículo, detallaremos qué es la reagrupación familiar, quiénes son los familiares que se pueden reagrupar, los requisitos necesarios, la documentación requerida y el procedimiento para solicitar dicha reagrupación.

Tabla de Contenidos

¿Qué es la reagrupación familiar?

La reagrupación familiar es un procedimiento legal establecido en España que permite a los ciudadanos extranjeros, que ya residen legalmente en el país con permisos de residencia y trabajo, solicitar la venida de sus familiares directos desde sus países de origen. Este proceso es fundamental para aquellos que inicialmente migraron solos en busca de mejores condiciones de vida y empleo, dejando atrás a cónyuges, hijos u otros familiares cercanos. El propósito de la reagrupación familiar es preservar la unidad familiar, un aspecto crucial para el bienestar emocional y la estabilidad social de los inmigrantes, facilitando así su integración plena en la sociedad española.

En detalle, la reagrupación familiar implica una serie de requisitos y procedimientos administrativos que el residente extranjero debe cumplir para poder traer a sus familiares. La efectividad de este proceso no solo ayuda a consolidar los lazos familiares, sino que también fortalece la cohesión comunitaria al permitir que los residentes extranjeros puedan contar con el apoyo emocional y práctico de su familia extendida mientras se adaptan a un nuevo entorno cultural y económico en España.

¿Qué familiares se pueden reagrupar?

La legislación española define claramente quiénes califican como familiares reagrupables, asegurando que el derecho a la unidad familiar se preserve de manera efectiva.

Aquí está el listado de familiares que se pueden reagrupar:

  • Cónyuge o pareja registrada: Es necesario que el matrimonio o la pareja esté oficialmente reconocida.
  • Hijos menores de edad o mayores dependientes: Incluye tanto a los hijos del reagrupante como a los de su cónyuge, siempre que sean menores de 18 años o mayores de edad dependientes por razones de salud.
  • Padres: Se pueden reagrupar si son mayores de 65 años o, independientemente de su edad, si existen razones que justifiquen su necesidad de cuidado.
  • Hijos mayores de 18 años: Se pueden considerar si demuestran que dependen económicamente del reagrupante y no pueden satisfacer sus necesidades básicas en su país de origen debido a su estado de salud.

Estas categorías reflejan el compromiso de la política migratoria española con el mantenimiento del núcleo familiar, considerando una variedad de circunstancias personales y familiares.

Requisitos para la reagrupación familiar

Los requisitos necesarios para la reagrupación familiar en España son fundamentales para asegurar que el proceso se lleve a cabo de manera legal y organizada. A continuación, te detallo los requisitos reordenados y redactados de manera clara para facilitar la comprensión:

  1. No ser ciudadano ni familiar de ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza: Aplica a aquellos a quienes no se les reconoce el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. Tener residencia legal en España: Es crucial no encontrarse en situación irregular en el territorio español.
  3. Carencia de antecedentes penales: No tener antecedentes penales en España ni en países anteriores de residencia por delitos que también se consideren como tales en el ordenamiento jurídico español.
  4. Ausencia de prohibiciones de entrada: No tener prohibida la entrada en España ni figurar como persona rechazable en espacios territoriales de países con los que España tenga convenios.
  5. Cobertura sanitaria: Contar con asistencia sanitaria asegurada por la Seguridad Social española o poseer un seguro privado de enfermedad.
  6. Estado de salud conforme a normativas internacionales: No padecer enfermedades que, según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, puedan causar impactos graves de salud pública.
  7. Cumplimiento de compromisos de no retorno: No encontrarse dentro del periodo de compromiso de no retorno a España que se haya acordado en un programa de retorno voluntario.
  8. Pago de la tasa de tramitación: Haber abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento de reagrupación familiar.
  9. Suficiencia de medios económicos: Poseer medios económicos adecuados para sustentar las necesidades del núcleo familiar que se desea reagrupar. Se pueden incluir los ingresos del cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado que conviva con el reagrupante en España, excluyendo los ingresos provenientes de asistencia social.

Este conjunto de requisitos asegura que el proceso de reagrupación familiar se realice de manera responsable y segura, considerando tanto la legalidad como el bienestar de los individuos y familias implicadas.

Documentación Requerida para la Reagrupación Familiar

Para realizar una solicitud de reagrupación familiar, es esencial preparar y presentar una serie de documentos específicos. Esta documentación es fundamental para demostrar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la autorización del permiso de residencia para los familiares.

  • Formulario oficial EX–02: Deberás presentar por duplicado el impreso de solicitud de informe previo, correctamente llenado y firmado por el reagrupante. Puedes descargarlo AQUÍ.
  • Pasaporte o documento de viaje vigente: Entrega una copia del documento de identidad completo del reagrupante.
  • Pruebas de medios económicos y empleo:
    • Para empleados: Adjunta una copia del contrato de trabajo y, si aplica, la última declaración del IRPF.
    • Para autónomos: Documentos que verifiquen la actividad económica y, si aplica, la última declaración del IRPF.
    • Sin actividad lucrativa en España: Debes incluir cheques certificados, cheques de viaje, tarjetas de crédito con una certificación bancaria del crédito disponible o una certificación bancaria directa.
  • Acreditación de vivienda adecuada:
    • Debes adjuntar un informe expedido por la Comunidad Autónoma o, si es el caso, por la Corporación Local. Si no se emite este informe en 30 días desde la solicitud, puedes justificarlo mediante cualquier prueba legalmente admisible que detalle las condiciones de la vivienda, incluyendo una copia del justificante de haber solicitado el informe.
  • Documento de identidad del reagrupado: Entrega una copia completa y vigente del pasaporte o título de viaje.
  • Pruebas de la relación familiar:
    • Para cónyuges o parejas: Incluye una declaración jurada de que no resides en España con otro cónyuge o pareja, y si corresponde, un documento que establezca la situación legal del cónyuge anterior y de los hijos.
    • Para hijos menores o dependientes: Proporciona pruebas de custodia exclusiva o consentimiento del otro progenitor para la residencia en España, y si son adoptados, el documento oficial de adopción.
    • Para representados mayores dependientes: Documentación que demuestre su incapacidad para sostenerse por sí mismos.
    • Para ascendientes: Muestra documentos que prueben transferencias económicas o gastos soportados, así como justificaciones para su residencia en España por razones humanitarias o necesidades específicas.
  • Cobertura sanitaria garantizada: Presenta pruebas de que tienes asegurada la asistencia sanitaria.
Información importante
Todos los documentos provenientes de fuera de España deben estar traducidos al castellano o a la lengua cooficial del lugar donde se presenta la solicitud. Además, cualquier documento público extranjero debe estar legalizado por la Oficina consular española con jurisdicción en el país de emisión o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, a menos que esté apostillado según el Convenio de La Haya o exento de legalización por otro convenio internacional.

¿Cómo solicitar la reagrupación familiar?

El proceso para solicitar la reagrupación familiar ha evolucionado con el tiempo, adaptándose a las circunstancias y la tecnología actuales. Tradicionalmente, era necesario acudir en persona a la Oficina de Extranjería, gestionar una cita previa y presentarse en el día y hora establecidos para entregar la documentación requerida. Sin embargo, con la llegada del Covid-19 y las restricciones asociadas, se hizo imprescindible habilitar un método alternativo para estas solicitudes.

Actualmente, puedes realizar la solicitud de reagrupación familiar completamente por Internet. Para ello, es necesario que dispongas de un Certificado digital, lo cual te permitirá acceder y utilizar la plataforma telemática Mercurio. Dentro de esta plataforma, deberás seleccionar el procedimiento específico para la reagrupación familiar, rellenar los datos del formulario correspondiente y adjuntar toda la documentación necesaria.

Es crucial que no olvides incluir el comprobante del pago de la tasa que corresponde a este trámite. Al finalizar, se te solicitará firmar digitalmente el formulario y los documentos adjuntos utilizando tu certificado digital. Una vez completado el registro de tu solicitud, recibirás un resguardo electrónico en formato PDF, que servirá como comprobante de la presentación de tu solicitud.

Una vez que la Oficina de Extranjería reciba y registre tu solicitud, tiene un plazo legal de 45 días para procesar y emitir una respuesta. Si después de este plazo no recibes noticias sobre tu solicitud, puede considerarse desestimada por silencio administrativo. Ten en cuenta que el tiempo de respuesta puede variar dependiendo de la carga de trabajo de la oficina que procese tu solicitud.

Javier Marín Bernal

Cada semana elaboro contenidos y guías actualizadas sobre los trámites de extranjería en España, con el objetivo de que la información sea clara y sencilla de aplicar. Además de este proyecto, participo en otros ámbitos, creando contenido para diversas páginas web que priorizan ofrecer información útil y accesible a sus visitantes. Mi misión es que cada artículo entregue respuestas prácticas y mantenga a los usuarios informados, facilitando sus procesos administrativos.

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